lunes, 13 de octubre de 2014

prima de antigüedad

Apreciad@s colegas:

Mucho sabré agradecer si tienen información sobre como se realiza el cálculo de la prima de antigüedad a partir del año 2009Tengo  dudas al respecto. Apliqué lo que pautan las cláusulas 37 de la V,  20 de la VI y la 5E de la VII, todas C.C. Nacionales, y no me cuadra con lo que percibo por esa prima actualmente en el MPPPE.

Esta información es vital para el cálculo de la deuda que tiene la Alcaldía de Chacao por ese concepto, desde el año 2009, con los trabajadores de la enseñanza de ese Municipio.

Atte,

Prof. Serapio R. Diaz.

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